Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "El Palotal", ubicado en Asentamiento Campesino Ejidos del Distrito Guanare, Sistema de riego, Río Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MIGUEL SEGUNDO PIÑERO GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Có.....