Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer del presente juicio, opuesta por la parte demandada, ciudadanas MIRNA JOSEFINA MONTES BRICEÑO y FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA, en el juicio intentado en su contra por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., todos ya identificados. Se condena en costas a la parte demandada.