Por tales consideraciones este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante TOYN VILLAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo de fecha 22 de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la defensa de prescripción interpuesta por la parte co-demandadas FOSPUCA LIBARTADOR C.A., y FOMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS C.A., (FOSPUCA). CUARTO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EVENCIO ORIA BRICEÑO, contra la demandada ya identificada, por concepto de cobro de prestaciones sociales.-