En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado abogado LUIS G. RUIZ, en su carácter de Defensor del imputado, CRISTIAN JOSE RODRIGUEZ ESTRADA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 357, tercer aparte, y 277 del Código Penal, contra el Auto dictado en fecha 30 de Junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le fue decretada una Medida Privativa de Libertad al mencionado imputado. . SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por la Jueza N° 4º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo motivada en fecha 30-06-2.....