DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, titulares de las cédulas de identidad: Nros. 10.863.545, 23.811.162, 19.571.894, 19.855.612 y 27.198.276 respectivamente, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario del Internado Judicial de los Llanos, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADEL.....