PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara contra el ciudadano: HOLBEY RAMÓN RIVERO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.399.528 (NO PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 12/02/1978, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado vía el Trompillo portachuelo Carorita arriba casa S/N de bloque. Teléfono 0251 8290582 , por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con.....