Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los num. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del Cap. I, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos instrumentos cursan a los autos, manténganse en el exp.; En cuanto a las documentales promovidas en el Cap. II numerales 1 y 2, las admite cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.; En cuanto a la prueba de informes del Cap. III, las admite cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.