Se dicta auto por la decisión de esta Juzgadora de abstenerse de conocer la querella interpuesta por el abogado HERNAN JOSE ALFONZO LLOVERA, en representación de la Fundación Instituto Nautico Profesional de Oficiales Costaneros de la Marina Mercante "Contralmirante Renato Beluche" en contra del ciudadano OSCAR RAMON MARQUEZ LOPEZ , por considerar que los delitos que se le atribuyen DIFAMACIÓN, INJURIA, ACTOS LASCIVOS Y lo que califica como OFRECIMIENTO DE ARMAS DE GUERRA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 296 del Código Penal, en razón de la materia son del conocimiento del tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 en relación con los artículos 400 y 372 ordinal 2°, todos del Código Ogánico Procesal Penalen, en consecuencia de conformidad con el artículo 77 eiusden, por ser improcedente el conocimiento de la presente acción por esta Juez de Control, se declina la competenmcia para conocer en el tribunal de Juicio