Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El callejón 12, actualmente carrera 12, entre calles 58 y 59 Nº 58-48, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10,50 metros, con callejón 12, actualmente carrera 12, que es su frente, SUR: En línea de 10,50 metros, con terrenos ocupados por el Centro Atlético América , ESTE: En línea de 31,05 metros con terrenos ocupados por Andreina Castillo y OESTE: En línea de 33,30 metros con ejidos ocupados por Carmen de Faria. Dejando a salvo los derechos .....