III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luís Scout Rodríguez y Freddy Duque Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.207 y 28.321, actuando con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de julio de 1967, bajo el Nº 53, Tomo 3-B, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 110, de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA".
- IMPROCED.....