PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: Pedro Miguel Corro Ramírez, titular Cédula de Identidad Nº V-18754471, Jonathan José Pérez Serrano, titular Cédula de Identidad Nº V-20635314 y Pedro Johan Bolívar Chirinos, titular Cédula de Identidad Nº V-16332859, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos: Pedro Miguel Corro Ramírez, titular Cédula de Identidad Nº V-18754471, Jonathan José Pérez Serrano, titular Cédula de Identidad Nº V-20635314 y Pedro Johan Bolívar Chirinos, titular Cédula de Identidad Nº V-16332859, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,.....