Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 40.096, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.370, contra el ciudadano ENRICO MAIONE ABATE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.202.073, de este domicilio. En consecuencia se da por terminado el procedimiento.