"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ARTURO MAURICIO PAEZ SEQUERA y ELIA JOSEFINA RIVERO DE PAEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de abril de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia Estado Carabobo, (hoy) Registro Civil del Municipio San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 125, tomo 1, del año 1984. Procrearon un hijo de nombre ARTURO JOSE PAEZ RIVERO, quien es mayor de edad, y de este domicilio.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN."