Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSMUNDO LOCKIBI, titular de cédula de identidad Nro. 5.899.968, en su carácter de Contralor Interino del Municipio Libertador del Estado Carabobo, asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 20.614, en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y del ciudadano EDGAR ESTEBAN MORENO RIVERA, con fundamento en lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria al procedimiento de amparo constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.