En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Enelda Marina Oliveros, defensora del ciudadano Carlos Rafael Naveda Herrera, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Junio de 2009, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos Rafael Naveda Herrera, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.