SE DECLARO LA PERENCION de esta solicitud en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el ciudadano MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.196.78, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada , sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Quibor, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años 212° y 163°de la Independencia y de la Federación, en su orden.