Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado HECTOR JOSÉ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.435.423, residenciado en Chancunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa Nro 146, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal Accidental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27-03-1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEÍS (16) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de ANT.....