ESTA CORTE DECLARA QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el abogado Luis Tadeo Marcano Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, contra la decisión de fecha 29 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar preventiva contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) ) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano, CONFIRMA la sentencia apelada. 04