DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta el cese definitivo de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la LOPNA y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, prevista en el artículo 620 literal c y 625 ejusdem; por cumplimiento de las mismas, impuestas al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.735.559, , identificado up supra, por la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, en perjuicio Deivis Alfonso González Omaña y César José Alvarado Gimenez.....