Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con las niñas referidas, empezando el día lunes de doce del mediodía (12:00 m) y retornándolas el día martes, a las seis de la tarde (06:00 p.m) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010 que las niñas compartirán con su padre 24/12 y 01/01. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval y semana santa, así como, puentes feriados y vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de las niñas lo celebrarán j.....