En esta misma fecha, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 19 de ese mismo mes y año, por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por el mencionado Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2009, por medio de la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Apoderados Judiciales del ciudadano ÁNGEL DANIEL PÉREZ, contra la Providencia Administrativa N° 163-07 de fecha 27 de abril de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABJO DEL ESTADO BARINAS. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3-CONFIRMA el auto apelado.