En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la por la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74 S.R.L., representado por la ciudadana ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, contra de la Providencia Administrativa Nº 00758, de fecha 12 de Septiembre de 2.008, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2008-01-01356, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reen.....