Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana NAIKAR GRISMAR CAMACARO SUAREZ titular de la cédula de identidad N° 19.165.543, contra el Ciudadano JUAN CARLOS DEL SOCORRO ALGARRA ESPINOZA, cédula de identidad N° 9.559.917, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABEL.....