Esta Corte ORDENA solicitar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), en la persona de su Presidente, que remita documento del cual se desprenda su carácter en el referido Instituto que demuestre su facultad para celebrar transacción y a la sociedad mercantil Promotoras Las Marías, C.A., poder otorgado al abogado Marcos Antonio Frías, para transar en la causa; para lo cual se otorga un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión, advirtiéndose que en caso de no consignar la información solicitada, se procederá a dictar decisión conforme a los elementos cursantes en autos.