Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRAMITE intentado por los querellantes PUGLISI RORDAN GIORGIO JOSÉ y VILLAREAL QUINTANA JOSÉ RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.465.690 y 12.933.838, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2018.