La Corte NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que planteara el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; PLANTEA el conflicto negativo de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.