Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador Ad Hoc, presentada por el ciudadano JUNIOR WILMER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.287.419, a favor de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistido por la abogada LINDA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.845, por cuanto se evidencia que el ciudadano NELSON JESÚS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.066.573, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos en la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de l.....