- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de dos (02) años a contar desde el día 02 de noviembre de 2010, fecha en que se libró oficio y exhorto, hasta la presente fecha no constando en autos impulso procesal por parte de la actora de gestionar la citación procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL .....