ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, En consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley Se acuerda lo solicitado por la representación del Ministerio Publico ya que se evidencia en auto la condición que presenta el adolescente en los folios 109, 110, 111 y 119, 120, 121, 156 de la primera pieza y segunda pieza, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 619 de la LOPNNA PRIMERO: Se declara LA ABSOLUTORIA a favor del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO)de acuerdo al Art. 619 de la L.O.P.N.N.A y se acuerda las oficiar al consejo de protección en cuanto a las medida .....