D EC I S I Ó N
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO con el carácter de autos contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, el 08 de Julio del 2003, mediante la cual HOMOLOGA el convenio de pago en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por EMPRESA BAIRES C.A. contra el ciudadano DAVID BASTIDAS. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y conforme al Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y .....