En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de protección cautelar formulada por el ciudadano FERNANDO RAUL LABBE ZÚÑIGA, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil ABARCA, C.A., debidamente asistido por el abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.744, y en consecuencia, mientras se resuelve en la definitiva la acción principal de nulidad, SUSPENDE los efectos de la Providencia Administrativa N° 115 de fecha veinte (20) de abril de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.