La Corte declaró Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado a quo, en fecha 10 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el apoderado judicial de la ciudadana MYLENNE JOSEFINA HINDS MAGO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL). IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte recurrida. Conociendo ex officio del fallo recurrido en apelación, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado a quo, por haber inobservado la caducidad del acto de remoción. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado, en consecuencia: CONFIRMÓ parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la validez del acto de retiro de la querellante. Se ordenó notificar y remitir el expediente al Tribunal de origen.