1. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Guerra Almeida ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-92 del 15 de diciembre de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.