En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Irma Bontes Calderón y Carlos Augusto López Damián, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.311.821 y 12.384.444 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216 en el mismo orden., en su carácter de apoderados judiciales del TROPIGAS SACA contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº P.A. 184-04 de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.