DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: PLACAS: KAH25G, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2194VV323010, SERIAL DE MOTOR: 4VV323010, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano JOSE MANUEL CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.378.110, o a su Representante Legal, Abogada: MARYSOL KARILINA HERRERA COLMENAREZ, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial "La Concordia"; devuélvase los documentos originale.....