De allí que se le impone al adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, y f de la LOPNA, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta audiencia ciudadana ELBA ROSA VARGAS, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima así como sus familiares.
Es de observar que en el acta de la audiencia, se indicó como representante del adolescente a la ciudadana Doralia Angélica Suárez Alvarado; lo que constituye un error material y de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA se subsana.
Se ordena que el Procedimiento se continúe por la vía Ordinaria. Se ordena que se le practique al adolescente las evaluaciones psicológica, psiquiátrica e informe social. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía XVIII del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que se continúe con la averiguación.
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