Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el actor de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable del expediente administrativo, se advierte que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, lo que configura una invocación al principio de exhaustividad, previsto en el art. 509 del CPC. Por tanto, corresponderá a la CSCA en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo; En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.