En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A Nº 92.355, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria anteriormente identificada, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LISCANO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.323.
2. SE DECLARA RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio que riela a los folios 7 al 11, y sus vueltos, que vinculó por cesión, a las partes en el presente proceso, debidamente autentica.....