Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana, YUMALYS NAKARIT RODRIGUEZ MATA, contra el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LOPEZ MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las niñas omisis, y condena al progenitor a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Bolívares fuertes ( Bs. F 264,00), Treinta por ciento (30%) de su sueldo, de Ochocientos ochenta Bolívares fuertes
(Bs. F 880,00), del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares, el 30% en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos ropas, calzado y juguetes, a favor de las niñas omisis, que viven con su madre. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de .....