En virtud de los razonamientos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano TANI GERMANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.854.565, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.603, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.824.848. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, M.....