Este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: ELEMIR CELIS MENDOZA y MARJORIE CRISTINA TALAMO BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.679.553 y V-11.767.008, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, la cual riela inserta en el acta Nº 89, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2006