Así una vez analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia probatoria y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos, puede observarse que ciertamente, el actor no aporto los medios necesarios que conllevan a comprobaran los hechos alegados de perturbación por la parte demandada; es por ello, que forzosamente se tiene declarar SIN LUGAR la pretensión señalada en el libelo de demanda. Por otro lado, para quien decide atendiendo la pretensión expuesta en la reconvención propuesta, determina que no existen medios probatorios que determinen lo alegado por la demandada reconviniente. Y siendo carga de la parte reconviniente, demostrar los supuestos hechos constituidos al derecho invocado, aprecia este Tribunal que debe ser declarada SIN LUGAR la reconvención propuesta. Del mismo modo, al respecto de la Tercería planteada, atiende para quien Juzga, que para decidir, advierte qué la deposición de los testigos promovidos y evacuados en la audiencia probatoria, no fu.....