Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENÓ a cumplir al ciudadano José Gregorio Monsalve, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.402.525, de estado civil soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-76, de profesión u oficio jardinero, hijo de Petra Ramona Monsalve y Nerio Agüero, residenciado en el Barrio Santo Domingo, calle principal, casa s/n frente a la Unidad Educativa Santo Domingo, Barquisimeto, la pena de 10 años de prisión, mas las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal; por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Colectivo, tipificado en el artículo 358 tercer aparte ejusdem.