En el presente caso, la parte demandada en la audiencia de juicio ofreció pagar al actor la cantidad de Bs. f. 6.000,00 en dos cuotas iguales de Bs. f. 3.000,00, a pagar de la siguiente manera: La primera cuota el día 26 de septiembre de 2008 y la segunda el día 23 de octubre de 2008. La parte actora aceptó el ofrecimiento a su entera y total satisfacción y manifiesta que una vez recibido el último de los pagos acordados, nada quedará a reclamar por los conceptos reclamados.
En criterio del Juzgador, la exposición de las partes está acorde con la cantidad demandada y guarda relación con las pretensiones de pago de conceptos irrenunciables, como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.
Al estar cubiertos los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal homologarla la transacción celebrada. Así se decide.-