DISPOSTIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA para la investigación de la causa Nro. KP01-P-2008-002407 presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta 30 días del mes de Septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, Publíque.....