DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO MONRO y PATRICIA EYLIN PRADO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.114.113 y 14.423.003, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de febrero de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, acta Nº 38.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo .....