En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2003, por la Representación Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar e Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por los Abogados Antonio José Castillo Rufo y Rommel Rafael Oronoz Silva, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SUSANA LÓPEZ ROMERO, contra la Junta Liquidadora del INSTITUTO VENEZOLANO DE LA SEGUROS SOCIALES, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3. CONFIRMA el fallo apelado.