esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO RIERA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 19, 26, 27, 49.1, 51, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2, 5, 7, 15, 16, 18, 22 Y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 4, 6, 10, 13 y 19 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la supuesta conducta omisiva", por parte del Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circu.....