PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-481.029.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, al ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.954. Expídase copias y entréguese al Tutor Interino, a los fines de que se cumpla con el registro y publicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil.
Como funciones del Tutor Interino se le asigna las siguientes:
a) Proveer al mantenimiento de la entredicha, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicina y enfermeras de ser necesarios.-
b) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que pose.....