Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ, CI Nº 15.265.758, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 ejundem.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico Y la Defensa por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición.....